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Tribunal Constitucional

Wolfenson Abogados brinda asesoría especializada en la interposición de acciones ante el Tribunal Constitucional (TC).

Ante el TC es posible solicitar la inaplicabilidad de ciertas normas legales durante la vigencia de un juicio, de forma de dejar sin efecto las normas que no guardan relación con los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República les otorga a cada persona.

Wolfenson proporciona asesoría en los principales procedimientos llevados ante el Tribunal Constitucional para entregar justicia a nuestros clientes.

A continuación le presentamos una guía legal para brindarle orientación sobre el Tribunal Constitucional de Chile:

¿Qué es el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional de Chile (TC) es un órgano del Estado, independiente y autónomo, cuya función, entre otras, es velar por la constitucionalidad de las leyes y decretos. El TC asegura que cualquier normativa que se dicte se enmarque en los límites constitucionales.

Dicho de otra forma, el Tribunal Constitucional de Chile es un órgano jurisdiccional, cuya misión principal es velar por la supremacía de la Constitución respecto de otros cuerpos normativos. Este tribunal colegiado está compuesto por diez ministros titulares, incluido su presidente, y cuenta además con dos ministros suplentes que complementan su labor.

¿Cuál es la historia del Tribunal Constitucional de Chile?

En cuanto a su historia, el Tribunal Constitucional se creó por ley el año 1970, al alero de la Constitución de 1925. Fue disuelto en los inicios de la dictadura chilena, el año 1973, por decreto emanado de la Junta Militar de Gobierno.

Más tarde, fue repuesto en la Constitución de 1980, y modificado en forma sustancial, mediante la reforma constitucional del año 2005. Esta última reforma proporcionó al TC de mayores funciones, siguiendo los modelos de otros países y la opinión de expertos juristas, cambiando la forma de nombrar a los Ministros, quitando toda injerencia pasada a las Fuerzas Armadas y al Consejo Nacional de Seguridad Nacional (Cosena), asegurando con esto la profesionalización del TC y su objetividad jurídica.

El Tribunal Constitucional de Chile solo puede ejercer su jurisdicción cuando es requerido por personas, órganos constitucionales legitimados o de oficio, siempre en conformidad con la Constitución Política de la República y su ley orgánica constitucional. Las resoluciones emitidas por el Tribunal son inapelables, aunque este puede rectificar, de acuerdo con la ley, errores de hecho que haya cometido.

En cuanto a su sede, entre 1971 y 1973 estuvo ubicada en el entrepiso del edificio de la Caja Autónoma de Amortización, en la calle Bandera. Desde 1981 sesionó en una sala del tercer piso del palacio del ex Congreso Nacional y en 1989 se trasladó al sexto piso de Morandé 322. Posteriormente, entre diciembre de 2000 y 2012, ocupó la Casa de Velasco. Durante un período transitorio, mientras se adecuaba su sede definitiva, operó en el edificio corporativo de Apoquindo N.º 4700, en Las Condes. Finalmente, desde 2015, se estableció de forma permanente en calle Huérfanos N.º 1234, comuna de Santiago, en el edificio que anteriormente albergó a la ex Caja de Crédito Hipotecario.

¿Cúales son las competencias del Tribunal Constitucional?

Las principales atribuciones y funciones del Tribunal Constitucional son las siguientes:

- Atribuciones de control de constitucionalidad: el Tribunal Constitucional realiza control preventivo y posterior de preceptos legales (incluidos los decretos con fuerza de ley); en este último caso, ya sea por la vía de requerimientos de inaplicabilidad o de acciones de inconstitucionalidad. Los controles preventivos se clasifican en facultativos (a requerimiento del Presidente de la República, de las Cámaras o de una parte de sus miembros en ejercicio) y obligatorios (respecto de leyes interpretativas de la Constitución, leyes orgánicas constitucionales y tratados internacionales que contengan normas propias de este último tipo de leyes). El Tribunal también controla, en forma preventiva y facultativa, los proyectos de reforma constitucional y los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso. Asimismo, ejerce control preventivo y posterior de normas propias de la potestad reglamentaria (decretos y resoluciones). Finalmente resuelve cuestiones de constitucionalidad relativas a autos acordados emanados de los Tribunales Superiores de Justicia (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones) y del Tribunal Calificador de Elecciones.

- Solución de contiendas de competencia: resuelve este tipo de contiendas suscitadas entre las autoridades políticas y administrativas y los tribunales de justicia que no correspondan al Senado.

- Pronunciamiento sobre inhabilidades, incompatibilidades, renuncias y causales de cesación en el cargo de los titulares de ciertos órganos como es el caso del Presidente de la República, los Ministros de Estado y los parlamentarios.

- Pronunciamiento sobre ilícitos constitucionales: Declara la inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos o partidos políticos, como del Presidente de la República en ejercicio o del electo, que hubiesen incurrido en los ilícitos constitucionales que prevé la Constitución en su b, incisos sexto y siguientes. 

- Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso a requerimiento del presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de los parlamentarios.

- Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley a requerimiento del Presidente.

- Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el presidente.

- Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos.

- Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones, si así lo requiere el Senado o la Cámara de Diputados.

- Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.

- Resolver, por mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, puede resolver la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior.

- Resolver los reclamos en caso de que el presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda.

- Informar al Senado para que esta corporación declare la inhabilidad del presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones o para que declare la procedencia o improcedencia de los motivos que originen la dimisión del presidente de la República.

- Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuera el presidente de la República o el presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

¿Cómo se organiza y funciona el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional de Chile está compuesto por 10 miembros que se denominan "Ministros del Tribunal Constitucional". La máxima autoridad del Tribunal Constitucional es su Presidente, que es elegido por sus miembros, por mayoría simple de votos, dura dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido para el período siguiente.

El orden de precedencia lo determina el propio Tribunal y el Presidente es subrogado por el Ministro que lo siga en ese orden de precedencia.

El Tribunal funciona en pleno para ejercer la mayoría de sus facultades, especialmente las de control de constitucionalidad, o dividido en dos salas. El quórum de sesiones del pleno es de 8 miembros, en tanto que el de las salas, es de 4.

Los acuerdos se adoptan por simple mayoría, por regla general, y los fallos deben ser pronunciados con arreglo a derecho. Las salas se pronuncian sobre la admisibilidad de los requerimientos de inaplicabilidad y respecto de las solicitudes de suspensión del procedimiento presentadas en el marco de éstos.

¿Cómo se componen los miembros del Tribunal Constitucional?

De conformidad con lo que dispone el artículo 92 de la Constitución, los 10 Ministros que integran el Tribunal Constitucional son designados de la siguiente forma:

A. 3 son de libre designación del Presidente de la República.

B. 4 son elegidos por el Congreso Nacional: 2 nombrados directamente por el Senado y los otros 2 también son nombrados por el Senado a propuesta de la Cámara de Diputados.

C. 3 son designados directamente por la Corte Suprema en votación secreta.

El Tribunal cuenta con dos Suplentes de Ministros, los que son designados cada tres años, quienes pueden reemplazar a los Ministros e integrar el Pleno o cualquiera de las Salas sólo en caso que no se alcance el respectivo quórum para sesionar. Los Suplentes de Ministro son nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, elegidos de una nómina de siete personas que propone el Tribunal Constitucional, previo concurso público de antecedentes.

El Tribunal tiene un Secretario abogado quien actúa como Ministro de Fe Pública. Los funcionarios del Tribunal están sujetos a la autoridad inmediata del Secretario o del Relator que lo subrogue, en su caso. En la actualidad, el Tribunal cuenta con tres Relatores abogados. El nombramiento de los funcionarios se realiza por el Tribunal previo concurso de antecedentes o de oposición.

¿Qué leyes regulan al Tribunal Constitucional?

Se encuentra regulado principalmente en la parte orgánica de la Constitución Política de la República y en la Ley Nº 17.997, esta es, la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

 

Wolfenson brinda a sus clientes de una asesoría legal técnica y calificada ante acciones presentadas ante el Tribunal Constitucional.

Enlaces de interés sobre el Tribunal Constitucional de Chile:

1.- Tribunal Constitucional de Chile

2.- Senado de Chile

3.- Diario Constitucional

4.- Constitución Política de la República de Chile

5.- La Sentencia del Tribunal Constitucional en Chile: Análisis y Reflexiones Jurídicas

Wolfenson Abogados. Estudio Jurídico Chile.

Si necesita mayor información y asesoría jurídica respecto a solicitudes ante el Tribunal Constitucional de Chile, le invitamos a ponerse en contacto con nuestros abogados en Santiago. Estamos ubicados en Avenida El Golf 40, Piso 12, en la comuna de Las Condes, Santiago de Chile.

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