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Recurso de Protección

Wolfenson Abogados representa a sus clientes en la interposición de la acción de protección.

Este recurso es la vía más reconocida para la tutela efectiva de los derechos constitucionales de nuestros clientes. Mediante su uso buscamos resguardar las principales garantías intangibles que nuestra Constitución Política de la República en su artículo 19 entrega a cada persona.

Wolfenson procura la satisfacción, defensa y prominencia de sus derechos humanos. La propiedad, la salud, la vida, la libertad de culto, la honra, la privacidad, el medio ambiente, el trabajo, la educación, la igualdad, entre tantas otras garantías entran en el campo de acción de nuestros abogados. 

A continuación le presentamos una breve guía legal para brindarle orientación sobre recurso de protección:

¿Qué es el recurso de protección?

El recurso de protección es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.

El recurso de protección no ampara todos los derechos y libertades de las personas, sino sólo los determinados en la Constitución:

  • Derecho a la vida.

  • Igualdad ante la ley.

  • Derecho ser juzgado por los tribunales que establece la ley y que estén establecidos antes de la ejecución del hecho.

  • Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

  • Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

  • Libertad de conciencia y libertad de culto.

  • Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.

  • Libertad de enseñanza.

  • Libertad de opinión e información.

  • Derecho de reunión.

  • Derecho de asociación.

  • Libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación.

  • Derecho de sindicalización.

  • Libertad para desarrollar cualquier actividad económica.

  • Derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica.

  • Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.

  • Derecho de propiedad.

  • Derecho de propiedad intelectual e industrial.

  • Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, cuando sea afectado por un acto u omisión imputable a una persona o autoridad determinada.

 

¿Cómo se presenta un recurso de protección?

Cualquier persona, natural o jurídica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos, ya sea directamente o un tercero en representación de ellas pueden interponer un recurso de protección.

El recurso de protección se debe interponer ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto o se incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la vulneración de los derechos o libertades señalados anteriormente, o bien la correspondiente al domicilio de quien recurre.

El plazo para interponer un recurso de protección es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto u omisión que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento del acto, hecho que debe ser acreditado ante la Corte mediante la propicia argumentación de abogados de Wolfenson.

El recurso de protección se debe presentar por escrito y fundamentar cuál es la acción u omisión ilegal o arbitraria que sirve de base a su interposición así como los derechos o garantías consagradas en la Constitución que se ven vulneradas.

¿Cuál es el Tribunal Competente para interponer la acción o recurso de protección?

Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal o la correspondiente al domicilio del del recurrente. Si bien no es obligatorio la representación legal de un abogado, Wolfenson proporciona una defensa técnica y letrada de los derechos fundamentales, la cual maximiza la oportunidad de éxito y tutela efectiva de sus pretensiones jurídicas.

¿Qué es el examen de admisibilidad del recurso de protección?

Consiste en el análisis sobre el cumplimiento o no de los siguientes requisitos:
1 . Que la acción haya sido presentada dentro de plazo. El plazo para interponer la acción de protección es de 30 días corridos y fatales, contados desde la ejecución del acto, o desde la ocurrencia de la omisión, o según la naturaleza de estos desde que se haya tenido noticia o conocimiento de los mismos.
2. Que se mencionen los hechos que puedan constituir la vulneración de el o de los derechos fundamentales afectados por ilegalidad o arbitrariedad.

¿Qué decisiones puede tomar la Corte de Apelaciones luego de realizar el examen de admisibilidad de este recurso?

Pueden ocurrir los siguientes escenarios en la etapa de admisibilidad:
1. Que la acción sea declarada admisible. Se declara admisible cuando cumple los dos requisitos anteriores, y en este caso, la Corte de Apelaciones ordenará al sujeto contra el cual se haya presentado la acción, que informe, y le remita todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso.
2. Que la acción sea declarada inadmisible. En este caso, el sujeto que presentó la acción, podrá interponer el recurso de reposición dentro del plazo de tercero día.

¿En el caso de que sea declarado admisible el recurso de protección, que ocurre a continuación?

Recibido el informe del recurrido (demandado) y los antecedentes requeridos, o sin ellos, la Corte ordenará traer los autos en relación, y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente.
La Corte apreciará de acuerdo con las reglas de la sana crítica los antecedentes que se acompañen a la acción y los demás que se agreguen durante su tramitación.
Para el mejor acierto del fallo, se podrán decretar todas las diligencias que el tribunal estime necesarias.

¿En qué momento se dicta sentencia sobre un recurso de protección?

La sentencia que falla el recurso, deberá pronunciarse dentro del quinto día hábil, por regla general.
La sentencia se notificará personalmente o por el estado diario a la persona que hubiere deducido la acción y a los recurridos que se hubieren hecho parte en ella.

¿Apelación sobre la sentencia que rechaza o acoge un recurso de protección?

Es posible apelar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones que acoge o rechaza el recurso de protección, en los siguientes términos:

1. Tribunal competente. Corte Suprema.
2. Resoluciones respecto de las cuáles procede. Contra la que acoge, rechaza o declare inadmisible la acción.
3. Plazo. Se interpondrá dentro del plazo de 5 días fatales, contados desde la notificación por el Estado diario de la sentencia que falla la acción.

Wolfenson Abogados proporciona de una apelación técnica, rigurosa y de calidad para maximizar las posibilidades de éxito ante una eventual sentencia desfavorable. 

¿Qué es la Orden de No Innovar?

La Corte de Apelaciones en el contexto de un recurso de protección, cuando lo juzgue conveniente para tutelar el propósito y finalidad del recurso, podrá decretar orden de no innovar, es decir, decretar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho presentada al momento de la admisión del recurso, en relación a personas y bienes comprendidos en el proceso. En palabras simples, la orden de no innovar actúa como la acogida o aceptación provisoria del recurso mientras y durante el tiempo en que se lleva acabo su tramitación. Wolfenson en la mayor parte de sus acciones constitucionales solicita una orden de no innovar a favor de sus clientes, de manera de paralizar la afectación jurídica de los derechos más importantes de nuestros representados.

¿Dónde se encuentra regulado el recurso de protección en Chile?

El recurso de protección se encuentra regulado en la Constitución Política de la República (CPR), principalmente en su artículo número 20 respecto de los derechos establecidos en el artículo número 19 de la misma carta magna. Además se encuentra regulado en el Acta Número 94-2015 de la Corte Suprema.

Wolfenson Abogados entrega una asesoría legal especialista y representación de excelencia para la presentación y defensa del recurso de protección.

Enlaces de interés sobre el Recurso de Protección en Chile:

1.- BCN - Recurso de Protección

2.- Acta número 95 -2015

3.- Diario Constitucional

5.- Constitución Política de la República de Chile

Wolfenson Abogados. Estudio Jurídico Chile.

Si necesita mayor información y asesoría jurídica respecto al recurso de protección, le invitamos a ponerse en contacto con nuestros abogados en Santiago. Estamos ubicados en Avenida El Golf 40, Piso 12, en la comuna de Las Condes, Santiago de Chile.

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