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Las Propuestas de Donald Trump sobre Gaza y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Diario Jurídico

Ariel Wolfenson.

La crisis en Gaza es un conflicto que, por su naturaleza, desafía profundamente los principios del derecho internacional, en especial aquellos vinculados a los derechos humanos. Las recientes propuestas del expresidente de Estados Unidos, Donald Trump, que plantean medidas drásticas sobre el manejo de la guerra en Gaza, exigen un análisis crítico desde una perspectiva legal internacional y humanitaria.


El conflicto en Gaza se desarrolla bajo un marco jurídico internacional compuesto principalmente por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Por un lado, el DIH regula los conflictos armados con normas como las contenidas en los Convenios de Ginebra, cuyo objetivo principal es la protección de los civiles y las poblaciones vulnerables en medio de hostilidades. Por otro lado, el DIDH busca garantizar el respeto y la promoción de los derechos fundamentales de las personas, incluso durante conflictos armados.


El principio de proporcionalidad, la obligación de distinguir entre combatientes y no combatientes, y la prohibición de ataques indiscriminados son pilares esenciales del DIH. Cualquier estrategia o plan político que pretenda alterar la situación en Gaza debe ser evaluado bajo este marco, con especial énfasis en las obligaciones de los Estados de garantizar el respeto por la vida, la dignidad humana y el acceso a necesidades básicas como agua, alimentos y asistencia médica.


Donald Trump, en su estilo característico, ha sugerido estrategias que incluyen la desmilitarización forzada de Gaza, un mayor control fronterizo y medidas que pueden ser percibidas como castigos colectivos, como restricciones masivas en la movilidad y la economía de la región. Estas medidas plantean serios desafíos legales:

1.La prohibición del castigo colectivo:

El artículo 33 del Cuarto Convenio de Ginebra prohíbe expresamente los castigos colectivos, definidos como sanciones impuestas a poblaciones enteras por las acciones de unos pocos. Estrategias que buscan restringir masivamente el acceso de los habitantes de Gaza a recursos esenciales, como electricidad o agua potable, podrían constituir una violación directa de esta norma.

2.Derecho al retorno de los refugiados palestinos:

La propuesta de Trump no aborda directamente el derecho al retorno de los refugiados palestinos, reconocido por la Resolución 194 de la Asamblea General de la ONU. La omisión de este aspecto esencial podría perpetuar la violación de derechos fundamentales de millones de palestinos desplazados.

3.Desplazamiento forzado y colonización:

Algunos elementos de la propuesta parecen facilitar una reorganización demográfica en Gaza y sus alrededores. Esto contraviene el artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra, que prohíbe el traslado forzado de poblaciones ocupadas y la transferencia de la población ocupante a territorios ocupados.

4.El bloqueo de Gaza y el acceso humanitario:

La continuidad del bloqueo a Gaza —o su intensificación, como lo han sugerido ciertas interpretaciones de la estrategia de Trump— contradice principios del DIH, en particular la obligación de las partes en conflicto de garantizar el acceso de ayuda humanitaria a las poblaciones civiles.


Desde una perspectiva de derechos humanos, cualquier estrategia para Gaza debe ser evaluada considerando el impacto sobre derechos esenciales como la salud, la educación y la vivienda. En este sentido, las propuestas de Trump parecen ignorar que la prolongación del conflicto y la imposición de medidas restrictivas han llevado a la población civil de Gaza a un estado de crisis humanitaria.


Según informes de organismos internacionales como Human Rights Watch y Amnistía Internacional, las condiciones en Gaza ya alcanzan niveles alarmantes de violaciones de derechos humanos. Una estrategia que agrave esta situación podría constituir no solo una violación del DIDH, sino también posibles crímenes de guerra o de lesa humanidad, dependiendo de su implementación y efectos.


El silencio o la inacción de la comunidad internacional frente a propuestas controvertidas como las de Trump también deben ser cuestionados. El Consejo de Seguridad de la ONU tiene el mandato de actuar como garante del respeto del DIH y de los derechos humanos, pero ha sido frecuentemente paralizado por los intereses de sus miembros permanentes, en particular Estados Unidos.


Por otro lado, la Corte Penal Internacional (CPI) podría tener jurisdicción sobre ciertos crímenes cometidos en Gaza, especialmente aquellos relacionados con los ataques indiscriminados o el desplazamiento forzado. La comunidad internacional, incluida América Latina, tiene el deber de impulsar mecanismos de justicia internacional para garantizar que los responsables de violaciones a los derechos humanos en Gaza rindan cuentas.


Las propuestas de Donald Trump sobre Gaza, al igual que sus anteriores aproximaciones al conflicto israelí-palestino, parecen estar marcadas por un enfoque político que prioriza la seguridad de una de las partes en desmedro de los principios universales de derechos humanos. Si bien la seguridad es un objetivo legítimo, no puede alcanzarse mediante estrategias que violen normas internacionales básicas, como el principio de humanidad y la protección de civiles.

La única solución viable y sostenible para Gaza es aquella que respete los derechos de todos los involucrados, promueva la paz y sea consistente con el derecho internacional. El desafío radica en encontrar un equilibrio entre las necesidades de seguridad y el respeto irrestricto de los derechos humanos. La paz duradera no puede edificarse sobre la base de violaciones a las normas internacionales ni a expensas de los más vulnerables: los civiles atrapados en el conflicto.


Frente a propuestas como las de Trump, la comunidad internacional tiene la responsabilidad de actuar como un contrapeso que garantice que las soluciones al conflicto se alineen con los estándares del derecho internacional. Organismos como Naciones Unidas, la Corte Penal Internacional y las ONG internacionales deben redoblar esfuerzos para monitorear y denunciar posibles abusos, al tiempo que se fomenta una mediación imparcial que considere los intereses y derechos de ambas partes.


En el caso de América Latina, países como Chile, con una tradición de defensa del multilateralismo y los derechos humanos, pueden jugar un rol importante promoviendo el cumplimiento del DIH y articulando esfuerzos diplomáticos en el seno de la ONU. Las naciones que han experimentado conflictos internos y procesos de paz complejos, como Colombia, también tienen lecciones valiosas que aportar a la resolución de esta crisis.


Cualquier propuesta para Gaza debe comenzar con el respeto al derecho internacional, no solo porque es una obligación jurídica, sino porque es la única base legítima para una solución duradera. Si los principios fundamentales del DIH y el DIDH son ignorados, las propuestas no solo estarán condenadas al fracaso, sino que también perpetuarán el sufrimiento de las poblaciones involucradas y exacerbarán la inestabilidad en la región.


Como especialistas en derecho internacional, es nuestra obligación insistir en que las soluciones no pueden basarse en la fuerza, el castigo colectivo o la exclusión sistemática de derechos. La estabilidad de Gaza, y por extensión de todo el Medio Oriente, solo será posible si se respeta la dignidad humana, se promueve la justicia y se asegura la protección de los derechos fundamentales para todos, sin excepción. Solo entonces podremos aspirar a una paz real, sustentable e imperecedera.


Puede leer la columna directamente en el siguiente enlace:


https://www.diariojuridico.com/las-propuestas-de-donald-trump-sobre-gaza-y-el-derecho-internacional-de-los-derechos-humanos/

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