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Derecho del Funcionario Público

Wolfenson Abogados pone el foco el los derechos que asisten a los funcionarios públicos, y el respeto a sus garantías del debido proceso.

 

Nuestra firma brinda defensa a funcionarios en los procesos que se vean involucrados, lo que implica en diversos casos evitar la destitución, la máxima sanción aplicable. Asimismo, representamos a nuestros clientes ante los tribunales superiores de justicia para procurar dejar sin efecto el término anticipado de su contrata, como también la no renovación de ésta.

El ejercicios de la función pública exige diversos estándares jurídicos de probidad y eficiencia, sin perjuicio de ello cada funcionario debe tener por garantía la tutela y el respeto del Estado ante sus derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República.

Wolfenson Abogados entrega una asesoría jurídica y representación legal a funcionarios de la administración.

A continuación presentamos una guía legal para brindarle orientación sobre el derecho de los funcionarios públicos:

¿Qué es un sumario administrativo?

Para entender en que consiste el sumario administrativo, primero que todo es necesario señalar que los funcionarios de la Administración del Estado están sujetos a determinados deberes y obligaciones que derivan directamente de su cargo público. Es de esta forma, en que se utiliza el sumario administrativo como una herramienta destinada a investigar y establecer los hechos que podrían constituir una infracción o falta a dicho deberes y obligaciones, aplicando medidas disciplinarias en el caso en que los hechos investigados constituyesen efectivamente una infracción o falta.

¿Cuál es el procedimiento de un sumario administrativo?

Existen diversos tipos de sumarios administrativos en Chile, cada uno regulado en normativa sectorial especial. Sin perjuicio de ello, en todos ellos se puede notar la presencia de una estructura común que deberá ser analizada junto a nuestros abogados especialistas, la cual se caracteriza por lo siguiente:

1.- Investigar la ocurrencia o no, de ciertos hechos determinados.

2.- Compararlos con la normativa funcionaria y calificarlos.

3.- Establecer y aplicar una media disciplinaria, si éstos constituyesen infracción o falta.

¿Cuáles son los principales sumarios administrativos?

Entre los principales sumarios administrativos se encuentra, el dispuesto por la Ley Nº 18.834 de Estatuto Administrativo, en sus artículos 119 y siguientes; luego el de la Ley Nº 18.833 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en los artículos 118 y siguientes; en la normativa contenida en otros estatutos especiales, como Carabineros de Chile, Gendarmería de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Registro Civil, entre varios otros. Por otro lado, la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, establece en sus artículos 131 y siguientes, un sumario a cargo del Ente Contralor, y que concluye con una propuesta que el Contralor Regional o General, efectúa al jefe del servicio respectivo. La Contraloría puede desarrollar estos sumarios en todos los servicios públicos sujetos a su fiscalización, incluidas las municipalidades.

¿Cuáles son las etapas del sumario administrativo en Chile?

Existe una gran cantidad de clases de sumarios administrativos, sin embargo existen normas comunes que se aplican a la gran mayoría de ellos. Estas etapas comunes son las que se muestran a continuación:

a) Inicio del sumario:

Es el jefe del servicio que da inicio a la instrucción del sumario, con facultad para ello (según el tipo de sumario y funcionario involucrado), cuando existen antecedentes de la ocurrencia de ciertos hechos graves, que sean susceptibles de constituir una infracción o falta administrativa.

En dicha resolución se designa a un fiscal, quien es el funcionario que debe realizar la investigación. Aceptado el cargo por parte del fiscal, se designa un ministro de fe (secretario o actuario) quien certificará las actuaciones que acontezcan.

b) Investigación sumaria:

Es de duración determinada, la cual varia según sea el tipo de sumario de que se trate. En esta etapa, el fiscal goza de amplias facultades para llevar a cabo la investigación, teniendo la prerrogativa de revisar documentos y citar a declarar a otros funcionarios o a terceros. Esta etapa concluye con la formulación de cargos, momento en el cual se puede asumir la defensa del inculpado.

c) Formulación de cargos:

El fiscal puede formular cargos una vez terminada la etapa investigativa, es decir, dar por configurada una infracción o falta administrativa determinada atendiendo los hechos investigados. De lo contrario, podrá proponer el sobreseimiento, cuando por diversas razones resulte improcedente la imposición de alguna sanción; esto ocurrirá cuando no se logren acreditar los hechos materia del sumario, cuando habiéndose probado no constituyan una falta o infracción administrativa, o la participación del funcionario no resulte comprobada, o este prescrita la responsabilidad, etc.

d) Descargos y defensa:

Formulados los cargos, el inculpado (funcionario público) puede defenderse de las imputaciones, presentando sus descargos, defensas y pruebas, destinadas todas a desvirtuar o a aminorar la responsabilidad administrativa derivada de los cargos efectuados. Terminado el plazo, el fiscal emite un dictamen en el que propone el sobreseimiento o la sanción que a su juicio corresponde aplicar. 

e) La resolución del jefe del servicio

Emitido el dictamen, el fiscal envía los antecedentes del sumario al jefe del servicio, quien deberá resolver sobre la aplicación de una medida disciplinaria determinada, o bien sobre el sobreseimiento del inculpado. El jefe del servicio puede ordenar la realización de nuevas diligencias o corregir vicios de procedimiento, para posteriormente resolver.

f) Recursos:

Es posible apelar la resolución adoptada por el jefe de servicio, plazo contado desde que se produzca la notificación de la resolución, el inculpado podrá impugnar la decisión por medio de los recursos que correspondan.

¿Qué es el juicio de cuentas?

El juicio de cuentas es aquel procedimiento contencioso iniciado por la Contraloría General de la República, órgano en que se encuentra radicado el Tribunal de Cuentas, tanto de primera como de segunda instancia.

 

¿Cuál es el propósito del del juicio de cuentas?

El objetivo es hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria (en dinero) de funcionarios, ex funcionarios públicos o personas que tengan a su cargo bienes o recursos públicos, y que por su negligencia o intención, provoquen un perjuicio al patrimonio público.

 

¿Cómo es el procedimiento del juicio de cuentas?

Este procedimiento se inicia con el reparo formulado por, el jefe de división o el Contralor Regional respectivo, luego de eso el juez le otorga al demandado un plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la demanda para que ejerza su defensa, ahora si el demandado es notificado fuera de Santiago, se puede solicitar una prorroga de ese plazo antes de su vencimiento.

 

¿Contestación?

Se refiere a aquella oportunidad procesal que tiene el demandado para ejercer su derecho de defensa. Es posible defenderse de la siguiente manera:

1.- Formulando excepciones: Guarda relación con la corrección de vicios en el procedimiento o desvirtúen el fondo del reparo. Éstas excepciones, se resuelven de forma previa al juicio o en la sentencia definitiva.

2.- Realizando alegaciones: Estas buscan repeler la responsabilidad o el daño a indemnizar que se le imputa al demandado.

3.- Presentando documentos o solicitando diligencias: Guarda relación con la obtención de antecedentes para su defensa. Si el demandado no hace nada en esta etapa, se declara su rebeldía, esto es que se seguirá con el juicio sin esperar su contestación, sin perjuicio de que pueda defenderse en otras etapas del proceso. Si se allana o no discute los hechos del reparo, el Juez de Cuentas puede dictar sentencia sin abrir término probatorio.

 

¿Término probatorio?

Es la resolución que ordena se fijen los puntos a probar, y esto inicia con la resolución que ordena el comienzo de un término probatorio, fijando al mismo tiempo los puntos en que deberá recaer la prueba. Una vez notificada esta resolución a todas las partes, se da un plazo de 15 días hábiles para que las partes acrediten sus alegaciones o defensas mediante, entre otros, los siguientes medios:

1.- Presentación de documentos.

2.- Declaración de testigos.

3.- Solicitar oficios para recabar antecedentes.

El plazo transcurre a partir de la última notificación a las partes y admite prórroga (solicitada siempre y cuando se realice antes de vencido el plazo) por motivos fundados. Para la prueba testimonial, se debe presentar una nómina (lista) de los testigos indicando su nombre, cédula de identidad y domicilio, dentro de los primeros cinco días desde la notificada de la resolución de apertura o comienzo del término probatorio, pudiendo acompañar una minuta de preguntas. Los testigos serán citados a la audiencia a realizarse en el Juzgado de Cuentas o en la Contraloría Regional respectiva, a la que pueden concurrir las partes y/o sus abogados. Una vez que haya concluido el termino probatorio y se hayan cumplido todas las diligencias decretadas, el juez deberá examina la causa y pudiendo ordenar medidas para mejor resolver si estima necesario aclarar aspectos dudosos del juicio.

Wolfenson Abogados brinda asesoría jurídica de excelencia con abogados especialistas en derecho de funcionarios públicos.

Enlaces de interés sobre la asesoría jurídica a Funcionarios Públicos:

1.- Constitución Política de la República de Chile

2.- Estatuto Administrativo

3.- Transparencia y Probidad de la Administración del Estado

4.- Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para Funcionarios Públicos

Wolfenson Abogados. Estudio Jurídico Chile.

Si necesita mayor información y asesoría jurídica respecto al derecho de los funcionarios públicos, le invitamos a ponerse en contacto con nuestros abogados en Santiago. Estamos ubicados en Av. El Golf 40, Piso 12, comuna de Las Condes, Santiago de Chile.

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